viernes, 27 de diciembre de 2024

Acogida la Hermandad al Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002




Desde el mes de noviembre de 2024, la Hermandad está acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Este régimen fiscal especial permite a la Hermandad disfrutar mejores condiciones fiscales en relación con los impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad económica.

Además, la aplicación de esta ley posibilita que los hermanos y donantes puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la Ley para las donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
250 euros.80
Resto base de deducción.40


Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

Los Hermanos que tengan sus datos al corriente en la base de datos de la Hermandad podrán observar en el borrador de la declaración de la Renta del próximo año la desgravación correspondiente a las donaciones de dicho año.

Por tanto la Tesorería de la Hermandad procede a enviar a la Agencia Tributaria todo el listado de hermanos y donantes, con su aportación en el año anterior en el mes de enero de cada año.

Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos de hermanos figure el DNI para que pueda ser remitido en el modelo 182 a la Agencia Tributaria a finales de año. Si no figura este dato no será posible acogerse a dicho beneficio. Los hermanos que quieran hacerse esta deducción, tienen que actualizar dichos datos en nuestra base de datos antes del 8 de enero de 2024 poniéndose en contacto con la secretaría: esperanza-del-vivero@hotmail.com.

lunes, 16 de diciembre de 2024

Imágenes Triduo

 Durante los días 12, 13 y 14 de diciembre se ha celebrado el Triduo en honor de María Santísima del Dulce Nombre de
Esperanza, a continuación se pueden visualizar algunas de la imágenes de la Virgen durante el Triduo así como del besamanos.


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domingo, 1 de diciembre de 2024

Festividad de la Inmaculada

Con el nuevo tiempo litúrgico de adviento, María Santísima de dulce nombre de Esperanza amanece vestida de Inmaculada. Luce corona de doce estrellas realizada por el orfebre sevillano Joaquín Ossorio, fajín militar donado por el Tte. Coronel Zaloña, en el año 2014, así como pañuelo de encaje de bolillos donado el mismo año por una devota, y medalla de condecoración al trabajo en la administración de Justicia, donada por D. Indalecio Vinagre en el año 2019, así como diversos rosarios por varias devotas de la Esperanza del Vivero.

Esperanza Nuestra, ruega por Nosotros.